La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente e injustificado prohibir la unión en matrimonio o concubinato de una persona con otra que padezca alguna enfermedad crónica, incurable o contagiosa.
Al resolver una demanda de amparo en revisión por parte de una persona a la que se le había negado dicho derecho, la Primera Sala de la Corte consideró que la decisión a unirse en matrimonio bajo las condiciones mencionadas, solo le corresponde a quien puede sufrir ese riesgo, por lo que cualquier impedimento absoluto es injustificado.
Las y los ministros de la sala resolvieron que la mejor forma de proteger la salud de quien desea unirse en matrimonio o concubinato, no es la de prohibir de manera absoluta el acceso a dicha institución familiar frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable o hereditaria.
Más que prohibir ese tipo de medidas, destacaron, es necesario proporcionar información para que la persona que desea contraer matrimonio o unirse en concubinato bajo dichas circunstancias, esté debidamente informada para tomar su decisión.
En su fallo, la Primera Sala del máximo tribunal sostuvo que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, sino a la posibilidad de disfrutar el nivel más alto posible de salud física y mental, lo cual depende, entre otras cuestiones, de recibir una información correcta y oportuna.
Además de que el derecho a la salud se encuentra relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues conlleva tomar decisiones sin controles injustificados o impedimentos, lo que implica la libertad que tiene toda persona de controlar su salud y su cuerpo, sin padecer injerencias.