Nuevo paso de la Suprema Corte en favor de las mujeres. Este día la Corte declaró inconstitucional el derecho a la vida contemplado desde la concepción, tal y como se establece en casi veinte estados del país, por lo que invalidó una porción de la constitución de Sinaloa la cual establecía esa protección
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro ponente, aseguró que tanto el embrión como el feto deben tener la misma protección del Estado.
Expuso que ni la corte ni a cualquier legislatura estatal, le corresponde fijar el origen de la vida humana.
Esto de ninguna manera significa descartar que la vida en gestión tiene una dignidad particular y debe de ser protegida incrementalmente por el Estado siempre sin afectar o lesionar los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes como se ha dicho”, señaló Ortiz Mena.
Los ministros coincidieron en que los congresos locales no tienen competencia para legislar sobre derechos humanos.
Estoy de acuerdo con el proyecto y consideró que es procedente la invalidez de esta disposición pero no por las razones que aquí se establecen sino única y exclusivamente porque las entidades federativas no tiene la posibilidad de legislar ni aun en sus cartas fundamentales, ningún aspecto relacionado con derechos humanos y su restricción”, comentó Alberto Pérez Dayan, ministro SCJN.
Por su parte, la ministra Yasmin Esquivel Mossa refrendó que no se puede dejar a los Congresos estatales la definición de los derechos humanos porque eso violaría el artículo primero de la Constitución.
La idea de la vida sobrepasa en muchas dimensiones la posibilidad normativa del derecho porque nadie está aquí definiendo la vida y menos las profundas implicaciones espirituales que sin duda posee. No creo que nos corresponda ese alcance como jueces constitucionales nadie estaría aquí anulando las valiosas concepciones culturales o espirituales de las personas”, señaló la ministra Margarita Ríos Farjat.
Para la ministra Lucía Piña Hernández, el derecho a la vida desde la concepción debe ser “reconocido y respetado” por todos los miembros de la sociedad de forma incondicional.
Pero lo que no pueden los Estados es alterar el contenido esencial y las obligaciones generales reconocidas en la norma fundamental pues ello distorsiona la indispensable universalidad de los derechos humanos”, explicó Luís María Aguilar Morales, ministro SCJN.
Determinaron que este tipo de cláusulas atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres, y al ser mayoría calificada, el fallo será jurisprudencia y deberá ser adoptado en todo el país.
Para mí es claro que las entidades federativas no tienen la competencia para definir cuando empieza la vida y definir a la persona como centro de imputación”, mencionó Javier Laynez Potisek, ministro SCJN.
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— Suprema Corte (@SCJN) September 9, 2021
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