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SCJN declara inconstitucional penalizar portación de más de 5 gramos de marihuana

Foto: CuartOscuro.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización a la portación simple de más de 5 gramos de marihuana, siempre y cuando se compruebe que la posesión tiene fines personales y no lucrativos.

La resolución de la Primera Sala aprobada con tres votos a favor y dos en contra, desestima limitar a solo 5 gramos la portación de cannabis, como lo establece actualmente la Ley General de Salud en el artículo 478.

Sin embargo, la organización “México unido contra la delincuencia” encargada de la defensa de Edgar “N” detenido en 2018 por exceder el límite de portación permitido y por el cual se presentó este amparo, no está de acuerdo con la resolución admitida hoy.

“Nosotros estábamos en contra de este proyecto y estamos en contra de esta resolución, porque en realidad no atiende las causas por las cuales se criminaliza a las personas  que consumen. […] Queremos que ya no exista la posibilidad de que la policía te detenga solamente por poseer una sustancia”, mencionó Cristina Reyes, abogada en la organización México unido contra la delincuencia.

El proyecto propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara, establece que jueces y fiscales determinarán si la hierba tiene como objetivo la venta o el consumo personal y en este caso, tendrá efecto únicamente para Edgar.

“Puede beneficiarlo, pero todavía no está resuelto, porque este caso tiene que irse al tribunal colegiado y el tribunal colegiado va a estudiar las circunstancias específicas para determinar si la posesión por la cual lo acusan es con fines meramente de consumo personal y de ser así, se le retirarían los cargos de posesión”, dijo la abogada Cristina Reyes.

De acuerdo con México unido contra la delincuencia, lo anterior no cambia nada respecto a la criminalización de algún portador de cannabis, ya que, al quedar capturada por posesión de la sustancia, una persona igual permanecerá detenida.

“Las policías no tienen la facultad de determinar ni el tipo de sustancia, ni la cantidad, quien lo determina es el MP cuando manda la sustancia con la que te detienen a un peritaje especializado en química, quien determina el tipo de sustancia y la cantidad y entonces, todo esto ocurre en un plazo de 48 horas”, dijo la abogada.

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