El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó con 7 votos a favor y 4 en contra, declarar inconstitucional el artículo 16 de la Ley General del Tabaco, que establece la prohibición de la importación, distribución y comercialización de vapeadores.
Sobre la prohibición de la venta de estos productos, el pleno lo definirá en una sesión privada posterior.
Al resolver una contradicción de tesis entre la primera y segunda salas sobre el tema, el pleno determinó que es inconstitucional prohibir de manera absoluta el comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto derivado del tabaco.
Durante la plenaria de este martes, la mayoría de las y los ministros coincidieron en que la fracción sexta del Artículo 16 de la ley mencionada, vulnera la libertad de comercio.
Sin embargo, al final de la sesión, las ministras y ministros precisaron que no se emitió un pronunciamiento sobre la prohibición de la venta de los cigarros electrónicos, pues el tema de fondo, fue únicamente la prohibición absoluta, aclararon.
El texto definitivo del criterio analizado por la corte, será aprobado en una sesión privada del pleno y en su momento será publicado en el Semanario Judicial de la Federación.
Cabe recordar que las asociaciones en favor del vapeo afirman que con las prohibiciones para la comercialización e importación de los dispositivos se obstruye su derecho a acceder a estos productos, afectando el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Las solicitudes de amparo para lograr la importación y comercialización de vapeadores, es una de las herramientas legales que las organizaciones provapeo han llevado a cabo, a partir de la prohibición por decreto, en febrero de 2020.
Debido a un problema con la red, la transmisión en vivo de la sesión del Pleno de la SCJN tuvo algunas interrupciones.
— Suprema Corte (@SCJN) October 19, 2021
Compartimos la Sesión completa de Pleno 19 de octubre 2021
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