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SCJN declara inconstitucional que entidades criminalicen el aborto

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la acción de inconstitucionalidad promovida por el ministro Aguilar Morales

La SCJN invalidó de manera unánime el Artículo 196 del Código Penal de Coahuila que encarcelaba a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento.

Este lunes, inició el análisis para atender una acción de inconstitucionalidad promovida en el 2017 por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) para demandar la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal de Coahuila entorno a la despenalización aborto.

Sin embargo, el debate no pudo concluir en una sola sesión, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuó este martes con la discusión en el Pleno sobre el tema.

 

A la luz de la Constitución que no prohíbe el aborto, ¿Puede el Estado castigarlo?”, apuntó en su intervención la ministra Margarita Ríos Farjat.

 

La idea de la vida sobrepasa en muchas dimensiones la posibilidad normativa del derecho. Sin embargo, un Tribunal Constitucional no puede sustentar sus decisiones en apreciaciones individualizadas y creencias personas porque no constituyen principios universales”, agregó.

La SCJN analizó el proyecto promovido por el ministro Luis María Aguilar Morales en el que se plantea la inconstitucionalidad sobre la prohibición de las entidades federativas respecto a la interrupción del embarazo, específicamente lo que se dicta en los Artículos 13, apartado A, 195, 196 y 224, fracción II, del Código Penal del Estado de Coahuila, referentes al marco jurídico del aborto en aquel estado.

 

Las y los ministros continúan con las reservas y el análisis del proyecto de manera integral, ya que la determinación en la sesión de este martes del Pleno, será un precedente para homologar en el resto de la República Mexicana.

 

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