La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la competencia de la Fiscalía de Baja California para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, en la búsqueda de personas desaparecidas.
El Pleno de la Corte dio la razón a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e invalidó la fracción novena del Artículo 47 de la ley local sobre desaparición y búsqueda de personas, que facultaba a la Fiscalía Especializada para intervenir comunicaciones particulares, previa autorización de un juez.
Las y los ministros de la Corte señalaron que este precepto es violatorio del Artículo 16 de la Constitución, que otorga dicha facultad exclusivamente a las autoridades federales y al Ministerio Público de cada entidad.
“Con ello se limita y restringe el uso de esta facultad, pero a la vez se fortalecen las herramientas y estrategias para enfrentar a la delincuencia, pero sobre todo en lo que interesa a este asunto se erradica la posibilidad de que esta facultad se delegue, al no autorizarlo expresamente en la Constitución federal”, aseguró el ministro de la SCJN, Jorge Mario Pardo Rebolledo.