La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional, penalizar a mujeres víctimas de violación, que deciden practicarse un aborto después de los primeros meses del embarazo.
En la sesión pública remota de hoy, la Primera Sala del Tribunal aprobó por unanimidad el proyecto del ministro, Jorge Mario Pardo Rebolledo, que propuso declarar la inconstitucionalidad del Artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que establecía penas de cárcel para la interrupción del embarazo después de los 90 días de gestión, aún en casos de violación.
Al resolver un amparo en revisión, las y los ministros de la sala concedieron la protección de la ley a una menor de edad con parálisis cerebral, quien fue violada, y a la que el hospital general de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018, cuando tenía 23 semanas de embarazo.
En su resolución, los ministros argumentaron que el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general…
Como parte de su resolución, la corte ordenó a las autoridades objeto del reclamo, proporcionar a la menor múltiples medidas de reparación y compensación por daño moral, mismas que deberá fijar la comisión ejecutiva de atención a víctimas.
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