
El Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los senadores de oposición contra el acuerdo presidencial que clasifica como de seguridad nacional las obras y proyectos prioritarios del actual Gobierno Federal.
El Máximo Tribunal del país consideró improcedente el recursos de inconstitucionalidad, y señaló que el decreto impugnado no es una norma de carácter general contenida en algún instrumento que tenga el carácter de ley o forme parte de un tratado internacional.
Para la Corte, los legisladores de la Cámara Alta no tienen las facultades controvertir la constitucionalidad del acuerdo presidencial, ya que no afecta tampoco sus derechos o atribuciones legales.
En su demanda, los senadores cuestionaban la constitucionalidad del acuerdo publicado el 22 de noviembre del 2021, para clasificar como de seguridad nacional toda la información de obras, como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Hay que recordar que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpuso también ante la corte una acción de inconstitucionalidad contra este acuerdo.
La acción de inconstitucionalidad promovida por el INAI sí fue admitida a trámite y se le concedió la suspensión, para que la información sobre estos proyectos no sea reservada, a menos que se fundamenten razones de seguridad nacional para hacerlo.