Nacional

SCJN válida sanciones contra agentes aduanales por incumplir obligaciones

Lo anterior fue determinado luego de que el agente aduanal no puede ser considerado un simple promotor del despacho aduanero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los agentes aduanales pueden ser responsables y sancionados por conductas infractoras previstas en el artículo 176 de la Ley Aduanera. 

Lo anterior fue determinado a partir de considerar que el agente aduanal no es un simple promotor del despacho aduanero porque su intervención es de suma importancia, pues tiene a su cargo, desde indicar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía que se pretende sujetar a los regímenes aduaneros aplicables. 

De esta forma, la Segunda Sala de la Corte concluyó que el agente aduanal puede ser responsable, siempre que no presente, transmita o se cerciore de que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Todo esto, con excepción de los casos en que el incumplimiento derive de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos proporcionados por el contribuyente. 

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