
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los agentes aduanales pueden ser responsables y sancionados por conductas infractoras previstas en el artículo 176 de la Ley Aduanera.
Lo anterior fue determinado a partir de considerar que el agente aduanal no es un simple promotor del despacho aduanero porque su intervención es de suma importancia, pues tiene a su cargo, desde indicar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía que se pretende sujetar a los regímenes aduaneros aplicables.
De esta forma, la Segunda Sala de la Corte concluyó que el agente aduanal puede ser responsable, siempre que no presente, transmita o se cerciore de que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Todo esto, con excepción de los casos en que el incumplimiento derive de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos proporcionados por el contribuyente.