Nacional

SCJN determina vía civil para demandar negligencia médica

La resolución establece que se puede demandar a un médico en lo particular, sin importar si labora o no en una institución pública.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas pueden acudir a la vía civil para demandar a una médica o un médico por actuar culposo o negligente.

Mientras que, por la vía administrativa, pueden reclamar al Estado cuando el daño fue causado por personal de instituciones federales de salud.

La Primera Sala de la Corte resolvió que el juicio ordinario civil procede, para demandar a un médico en lo particular, sin importar si labora o no en una institución pública, ya que se trata de una responsabilidad que requiere demostrar su culpabilidad o negligencia.

En tanto, que la vía administrativa es la correcta, para solicitar al Estado la reparación del daño, derivada de conductas negligentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La primera sala resolvió lo anterior, luego de analizar un recurso de revisión interpuesto por una persona a la que se le negó un amparo, contra el fallo de un Tribunal de Alzada.

Éste consideró improcedente la vía civil para demandar a una doctora del IMSS, por los daños que le fueron ocasionados al quejoso, durante una atención médica.

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