Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciarán sobre la obligatoriedad que tiene el Estado mexicano con las Acciones Urgentes para la búsqueda de personas desaparecidas emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED).
Esta acción surge a partir del caso de la desaparición forzada de Víctor Álvarez Damián, quien fue visto por última vez el 11 de diciembre de 2013 en Veracruz, Veracruz.
El joven de 16 años trabajaba en la Aceitera Reimy, en la colonia Formando Hogar, cuando oficiales de la Policía Ministerial y de la Secretaría de Marina se lo llevaron.
En ese mismo operativo desapareció Pablo Darío Miguel Hernández, José Ignacio Cruz González, José Armando Cortes Arrioja, Yonathan Isaac Mendoza Berrospe y Marco Antonio Ramírez Hernández.
Ninguno de ellos tenía relación entre sí. Algunos fueron detenidos cuando salían del trabajo, a otro -se presume- que lo sacaron de su casa, uno más fue desaparecido en una fiesta. Pero todos desaparecieron en el mismo barrio los días 6,9 y 11 de diciembre de 2013 en una posible razia policial.
La asociación de Litigio Estratégico en Derechos Humanos I(dh)eas tomó la asesoría legal del caso e interpuso algunos amparos para que la Fiscalía de Veracruz inicie los protocolos urgentes para la búsqueda y localización de los seis hombres.
La fiscalía declaró improcedente el carácter vinculante de las acciones urgentes, al considerar que no existe una obligación legal para su cumplimiento”, asegura la asociación en un comunicado.
En octubre de 2017, Idheas presentó un amparo por la negativa de la Fiscalía y para el año 2018, el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Veracruz negó la obligación atribuida a las autoridades, de implementar las acciones emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.
Los abogados solicitaron a la SCJN que atrajera el caso y para agosto de 2019 la Primera Sala del máximo tribunal asumió su competencia para la revisión del amparo.
Hasta esa fecha las familias no habían tenido acceso a sus carpetas de investigación, ni a la elaboración de boletines de búsqueda y mucho menos a diligencias para dar con el paradero de las víctimas.
Confiamos que las y los ministros reafirmarán los criterios jurisprudenciales que señalan las obligaciones convencionales, en este caso de las Naciones Unidas, que son obligatorias y vinculan a todas las autoridades de acuerdo con artículo 1 constitucional y de conformidad con el bloque de convencionalidad. Además, la decisión avanzaría en un importante reconocimiento al derecho que tienen las víctimas de la desaparición a ser buscadas y las obligaciones del Estado a actuar de manera diligente, realizando todas las acciones necesarias desde los primeros momentos en los que se denuncia la desaparición”. Afirmó Juan Carlos Gutiérrez, director de Idheas.