Nacional

SCJN elimina término “homosexualismo” de Código Penal

Ministras y ministros consideraron que la expresión es estigmatizante, lacerante y violatoria de tratados internacionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuteló el reconocimiento a la identidad de género en Campeche e invalidó la expresión “homosexualismo” del Código Penal de Tamaulipas, al momento de tipificar el delito de corrupción de menores.

Fue una sesión reivindicatoria de los derechos humanos.

Primero, el Pleno invalidó la fracción del Código Civil de Campeche que exige la credencial del INE a quienes solicitan una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género.

Esto excluye a las y los menores de edad, lo que vulnera sus derechos, resolvieron las y los ministros.

“Es desproporcionado que el Congreso de Campeche prive por completo a la niñez y a las y los adolescentes del ejercicio de este derecho hasta que cumplan la mayoría de edad”, expuso el ministro, Giovanni Figueroa Mejía.

En su turno, la ministra Loretta Ortiz Ahlf mencionó que termina por impactar de manera desproporcionada a las niñas, niños y adolescentes trans.

“Este prejuicio se basa en presumir que carecen de la capacidad suficiente para autodeterminar su identidad de género y, por tanto, para solicitar la adecuación de su acta de nacimiento”, expuso el ministro, Irving Espinoza Betanzo.

Luego invalidaron la expresión “homosexualismo” del Artículo 192 del Código Penal al tipificar los supuestos en el delito de corrupción de menores.

Y el ministro Arístides Guerrero definió sin medias tintas la expresión incluida en el Código Penal de Tamaulipas.

“Es estigmatizante, regresiva, es lacerante, es discriminatoria, es violatoria de tratados internacionales, es violatoria del artículo primero constitucional”, añadió Batres.

En este caso, la invalidez tiene efectos inmediatos

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