Nacional

SCJN envía al Pleno amparo sobre el etiquetado de alimentos

Desde el Corazón del Fruto pidió invalidar la obligación de colocar en los envases de sus productos etiquetas que adviertan sobre el exceso de azúcares.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó enviar al Pleno, para su discusión, el amparo en revisión interpuesto contra el decreto para el etiquetado de alimentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 2020 y cuya propuesta de resolución a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, es a favor de la negativa del amparo al demandante.

Sin establecer una fecha en específico, durante la sesión pública del miércoles, las y los ministros de la Segunda Sala aprobaron por unanimidad turnar al Tribunal Pleno para su discusión, los amparos en revisión mencionados con número de expediente 358/diagonal 2022 y 465/2022.

El proyecto de resolución elaborado por la ministra Esquivel Mossa plantea que la Primera Sala al resultar infundados y fundados pero inoperantes los agravios argumentado por la empresa quejosa, se confirmar la sentencia reclamada y se niega negar el amparo y protección de la justicia federal.

Su proyecto de sentencia señala que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Desde el Corazón del Fruto, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los artículos 212 y 215, de la Ley General de Salud, en relación con la modificación hecha a la Norma Oficial Mexicana NOM-051.

Invalidar obligación de etiquetado

En su demanda de amparo, la empresa refresquera Desde el Corazón del Fruto pidió invalidar la obligación de colocar en los envases de sus productos etiquetas que adviertan sobre el exceso de azúcares, calorías y sodio en su contenido.

Sin embargo, de acuerdo con la ministra, las normas para el etiquetado frontal son constitucionales, pues tienen como fin proteger los derechos a la alimentación y a la salud del consumidor, al advertirle que algún producto contiene un exceso de sustancias que podrían causarle un daño.

Por su parte, la empresa quejosa argumenta que la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana violan sus derechos a la igualdad y seguridad jurídica, pues consideran que no todos los productos alimenticios están obligados a portar las etiquetas, lo cual, constituye un acto de discriminación y lesiona los derechos al trabajo y a la libre competencia.

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