Elementos de las Fuerzas Armadas que atenten contra la seguridad nacional y la protección del Estado, así como quienes transgredan la cadena de mando deben ser juzgados exclusivamente por el fuero militar, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En medio de la polémica por excesos en las adquisiciones de bienes al servicio de ministras y ministros, el Pleno resolvió que, si no se acreditan estas conductas, los asuntos que involucren a elementos castrenses deben ser conocidos por la jurisdicción penal civil.
La Corte fijó la competencia del fuero militar, al resolver una contradicción de criterios bajo la ponencia del ministro presidente Hugo Aguilar.
“La conducta específica de un militar afecta o no la disciplina militar o la estructura jerárquica y la función que tiene mandatada la institución castrense, independientemente si se concluye que desarrollan o no una función pública este es el elemento que para mí es detonante para señalar si corresponde a la jurisdicción militar o a la jurisdicción civil”, dijo el ministro presidente de la Corte.
La ministra Lenia Batres, quien porta collarín por una contractura, señaló que la ley de las Fuerzas Armadas mexicanas es muy clara:
“Las personas que pertenecen al Ejército y Fuerzas Armadas quedan circunscritas, cuando atenten contra la disciplina militar, quedan circunscritas justo al fuero militar”, señaló Lenia Batres.
#enpleno | La #scjn fija criterio sobre la competencia del fuero militar en casos de ejercicio ilícito del servicio público.
— Suprema Corte (@SCJN) January 27, 2026
✅ Determinó que, para que intervenga el fuero militar, debe acreditarse una conexión estricta entre la conducta atribuida a la persona y la afectación al… pic.twitter.com/rdn1gUULHR