La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció límites a la competencia de la justicia de los pueblos y comunidades indígenas y determinó que ciertos asuntos deben permanecer en la justicia ordinaria.
Entre ellos se encuentran los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, así como los casos en los que exista riesgo de vulnerar derechos de personas en situación de vulnerabilidad.
Hoy la #SCJN estableció criterios para determinar los casos en los que un asunto penal puede ser conocido por la jurisdicción indígena y definió cuándo se reconoce la calidad de persona trabajadora de confianza.
— Suprema Corte (@SCJN) September 30, 2026
Además, resolvió otros asuntos relevantes, ¡Entérate!… pic.twitter.com/YY7z6EB2e8
¿Qué determinó la Corte?
La SCJN señaló que los tribunales deben considerar, entre otros aspectos, la perspectiva de género, la dignidad de las personas, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la reparación efectiva del daño.
El criterio sobre la justicia de pueblos indígenas se estableció al resolver un amparo promovido por un hombre de origen zapoteca acusado de despojo en Oaxaca, quien solicitó que su caso fuera llevado ante la justicia indígena.
Sin embargo, la víctima, una mujer adulta mayor, manifestó su oposición a que el asunto fuera atendido por esa vía. Además, las propias autoridades comunitarias señalaron que no contaban con un mecanismo efectivo para garantizar la reparación integral del daño.

Hubo desacuerdo en el Pleno
El ministro Arístides Guerrero García sostuvo que debía respetarse la decisión de la víctima de acudir a la justicia ordinaria.
Sin embargo, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, votó en contra del criterio mayoritario y planteó la posibilidad de reponer el procedimiento para que la comunidad pudiera pronunciarse sobre el caso.
La mayoría del Pleno aprobó la resolución por seis votos contra dos.