La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas privadas de la libertad pueden tramitar directamente juicios de amparo para exigir a las autoridades judiciales el cumplimiento de medidas que mejoren sus condiciones de vida en reclusión.
La decisión del pleno de la Corte deriva de peticiones realizadas por internos en Chiapas y Coahuila, quienes solicitaron atención médica y tratamiento farmacológico. Estas solicitudes fueron ignoradas por los centros penitenciarios y posteriormente por juzgados y tribunales de circuito.
Resolución con carácter de jurisprudencia
El ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, presentó el proyecto de contradicción de criterios que fue respaldado por unanimidad.
“La persona privada de la libertad debe agotar algún recurso o por el contrario puede acudir directamente al juicio de amparo, la respuesta a estas interrogantes es que las personas privadas de la libertad sí pueden promover un juicio de amparo indirecto para combatir la omisión de la persona juzgadora”, señaló Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la SCJN.
La Corte indicó que este criterio deberá prevalecer con carácter de jurisprudencia, lo que permitirá resolver futuros casos similares y tutelar los derechos de las personas en reclusión.
La #NuevaSCJN te acompaña: mejoramiento de las condiciones de personas privadas de la libertad, patrimonio seguro y garantía del interés superior de la niñez.
— Suprema Corte (@SCJN) November 12, 2025
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Reconocimiento a la vulnerabilidad en reclusión
El criterio aprobado reconoce que las personas privadas de la libertad se encuentran en situación de especial vulnerabilidad debido al control que el Estado ejerce sobre sus derechos.
La resolución subraya la importancia de garantizar un acceso a la justicia sencillo y rápido, de modo que las resoluciones se cumplan de forma efectiva y que las condiciones de internamiento respeten los derechos humanos.