La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo pública la versión completa de la sentencia que emitió el 19 de enero pasado de un amparo que tramitó la organización litigio estratégico para la defensa de los derechos humanos contra la Reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2017. En esta versión se precisa que por el momento los programas de radio y televisión no estarán obligados a distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien los emite ante las audiencias. Cuando se votó el caso los ministros avalaron la propuesta de amparar a todos los concesionarios, pero en esta nueva versión el amparo solo beneficia a quien interpuso la queja. La Sala también aclaró que la obligación de distinguir entre información, publicidad y opinión, se abrogó también el derecho de la organización a ejercer libremente su autonomía para decidir qué contenidos consumir.
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