La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a la madre de un asegurado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que reciba una pensión por ascendencia, en concurrencia con una pensión por orfandad.
Las y los ministros de la sala señalaron que es discriminatorio que los padres que dependieron económicamente del trabajador o pensionado fallecido, estén excluidos de la protección social debido a que la Ley del ISSSTE establece un orden de prelación injustificado.
Señalaron que es inconstitucional condicionar el derecho a recibir pensión por ascendencia a la falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, cuando el fin de esta prestación laboral es garantizar la obtención de recursos para los dependientes de quien fuera el sostén familiar.
Se determinó que excluir a los padres del acceso a la pensión con el argumento de que se pretende proteger de manera especial al núcleo familiar, implica desconocer la pluralidad de vínculos familiares existentes, entre los que se encuentra la familia ampliada, es decir, los abuelos, padres, hijos e, incluso, tíos y primos, quienes se ayudan mutuamente e interactúan como una red social de apoyo.
Por lo anterior, la sala destacó que el elemento de mayor relevancia para reconocer el derecho a la pensión, derivado de la muerte de la persona asegurada, es la dependencia económica y no necesariamente el grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
Y se agregó que otorgar una pensión a los ascendientes que dependieron económicamente del trabajador o pensionado fallecido, en concurrencia con otros beneficiarios, como son los hijos menores de edad, no menoscaba los derechos de estos últimos, porque no se les excluye de la prestación social por orfandad.