Nacional

SCJN invalida Artículo 10 Bis sobre objeción de conciencia del personal médico

Con una votación mayoritaria de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez del Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud relativo al ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal médico.

Esta tarde en sesión ordinaria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatió sobre la acción de inconstitucionalidad 54/2018 sobre el contenido del Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, mismo que versa sobre el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal médico.

La objeción de conciencia es el conflicto que surge cuando la convicción moral de una persona se enfrenta a un deber jurídico.

En el debate de la Corte, las y los magistrados centraron el análisis en la convicción moral del personal médico ante el deber jurídico de preservar los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes, específicamente en el caso de la interrupción legal del embarazo.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar comentó que el Artículo 10 Bis “es un cheque en blanco” que no sólo genera inseguridad jurídica sino que incumple frontalmente con los deberes del Estado en materia de disponibilidad de los derechos de salud y de manera relevante incumple los deberes que el máximo tribunal estableció respecto a la interrupción legal del embarazo.

 

En muchas partes del mundo se ha recurrido a la objeción de conciencia como una salida para negar el derecho al ejercicio de las personas particularmente en los temas de interrupción del embarazo”, señaló Zaldívar.

Mañana martes, el Pleno continuará el debate sobre los lineamientos que las y los ministros piensan adecuados a fin de encontrar acuerdos en el tema.

La invalidez que el Pleno otorgó esta tarde tendrá diversos efectos que se discutirán también el día de mañana, ya que se habrá de determinar si la invalidez contiene también un exhorto al Congreso de la Unión o bien una obligación en términos de cómo debe legislarse para que la objeción de conciencia exista en la ley en armonía con el derecho a la protección de la salud.

 

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