
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un apartado del Código Penal de Morelos que catalogaba como maltrato animal la falta de socialización de animales domésticos con otros animales y seres humanos.
La Corte consideró que en la fracción XVI del Artículo 327, del Código Penal para el Estado de Morelos, la descripción de diferentes posibilidades de maltrato animal no era clara ni precisa.
En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez de la disposición impugnada por Nacional de los Derechos Humanos.
“Esta regulación no establece un estándar objetivo en torno a las obligaciones o prohibiciones en relación con el cuidado de animales domésticos, lo que implicaba que los operadores jurídicos interpretaran su aplicación de manera discrecional y resultaran sanciones desproporcionadas o injustas. La invalidez surtirá efectos retroactivos al 29 de febrero de 2024”, notificó la instancia del Poder Judicial.
La SCJN aclaró en sus redes oficiales que este fallo no implica que el maltrato animal ya no se sancione, sino que la ley debe estar claramente redactada para que las personas puedan cumplirla y las autoridades la apliquen sin ambigüedad.
“El artículo del Código Penal de Morelos sancionaba como maltrato animal la falta de ‘contacto social’ o de un ‘entorno estimulante’ para mascotas, entre otras situaciones. El problema era que la redacción era tan ambigua que no se entendían con claridad las obligaciones que tenían los dueños”.
