Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo del Gobierno Federal que declaraba diversas obras y proyectos como de interés público y seguridad nacional, y en consecuencia se reservaba la información.
La decisión del Máximo Tribunal se dio tras la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El INAI demandó la invalidez del acuerdo ya que consideró que se favorecía la opacidad y no se garantizaba -o se violaba- el derecho a la información de las y los ciudadanos.
El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso declarar inconstitucionalidad el acuerdo y así lo argumentó:
“Simplemente el proyecto propone que es inconstitucional este acuerdo, porque su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía, respecto de las obras del Gobierno de México”.
En contra del proyecto, el ministro Arturo Zaldívar sostuvo que invalidar el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador era realizar una lectura inconstitucional:
“El acuerdo no obstruye facultad alguna del INAI, ya que los sujetos obligados están constreñidos en todo momento a observar la ley general y federal de la materia. Esta Suprema Corte no puede declarar la inconstitucionalidad de actos o normas con base en especulaciones, presumiendo la mala fe de quien los emitió; hacerlo implicaría asumir una lectura deliberadamente inconstitucional del acuerdo”.
Mientras que la ministra Yasmín Esquivel descartó que con la decisión del Ejecutivo Federal se reservará información. Por su parte, la ministra Loretta Ortiz aseguró que el acuerdo buscaba acelerar las obras en beneficio de la ciudadanía.
“Parte de una primicia equivocada al suponer que la declaración de seguridad nacional de determinadas obras públicas en beneficio de la comunidad equivale a una reserva global de una formación de ciertas obras publicas lo cual no es así”, dijo Yasmín Esquivel Mossa.
Sin embargo, el ministro Javier Laynez Postisek, expuso que sería ingenuo que se creyera que el acuerdo favorecerá la transparencia:
“Me parece a mí y también no quiero adjetivar, pero un tanto ingenuo, el ignorar que la consecuencia jurídica inmediata de esta declaratoria, las consecuencias son dos: la reserva de información y la autorización para adjudicación directa”.
Por su lado, el ministro Luis María Aguilar dijo que la regulación en materia de transparencia corresponde sólo al Poder Legislativo.
“Sólo puede ser el Congreso de la Unión el que regule esta materia y no así el Poder Ejecutivo a través de sus facultades administrativas, de ahí que considero que el acuerdo impugnado que se consideran materia de seguridad nacional, la realización de obras del Gobierno de México, asociados a infraestructura, se viola el principio de reserva de ley aplicado en esta materia”.
La ministra presidenta Norma Piña Hernández también avaló declarar inconstitucional el acuerdo.
“Mi voto es a favor del proyecto; esta Suprema Corte de Justicia ha sido consistente en que la reserva de información tiene un carácter excepcional a la luz de transparencia y máxima publicidad, establecidos en el Artículo Sexto de la Constitución”, sostuvo.
Los ocho votos por invalidar el decreto fueron de las y los ministros: Norma Piña, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez, Jorge Mario Pardo, Alberto Pérez, Ana Margarita Ríos, Juan Luis González y Alfredo Gutiérrez.
En contra del proyecto y por mantener el acuerdo votaron: Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortíz.
Será el próximo lunes en sesión del Pleno, que se establecerán los efectos que tendrá la decisión de las y los ministros del Máximo Tribunal.