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SCJN invalida delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz

Foto: CuartOscuro.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 331 del Código Penal de Veracruz sobre el delito de ultrajes a la autoridad.

El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, explicó que la tipificación de este delito no sólo era ambigua e imprecisa, con lo que violaba el principio constitucional de taxatividad, sino que también era contraria a la libertad de expresión.

Afirmó que la imprecisión de la redacción permite que cualquier autoridad pueda reclamar que se comete el delito, con el propósito de restringir el ejercicio de las libertades garantizadas en los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como en tratados internacionales sobre derechos humanos, como el Pacto de San José, donde se garantiza que nadie puede ser molestado por sus opiniones ni ser sujeto a censura previa.

Ante la decisión, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, Ricardo Monreal, celebró que la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 331 del Código Penal de Veracruz: “Decisión justa y correcta“, escribió en redes sociales.

“Ahora, a luchar para que sean liberadas todas las personas que están privadas de su libertad por este ominoso ilícito”, escribió Monreal secretario técnico de la Jucopo.

También por unanimidad, se declaró inconstitucional la fracción II del artículo 371 del mismo Código, que castigaba con hasta 15 años de prisión a quien vigile o comunique cualquier información sobre las acciones de las policías estatal o municipales.

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