El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes diversas disposiciones de la Ley Electoral del estado de Jalisco, por violar derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de las personas con discapacidad.
Luego de mantener inconclusa, durante tres sesiones, la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno de la Corte aprobó por mayoría la propuesta de sentencia presentada por el ministro Luis María Aguilar sobre las porciones normativas impugnadas y publicadas en julio de 2023.
De esta forma, las y los ministros declararon la inconstitucionalidad de la porción normativa del Artículo 2, donde se omitía la definición de que una persona con discapacidad, es todo ser humano con ausencia o disminución congénita, genética o adquirida, ya sea mental o psicosocial, auditiva, visual e intelectual, parcial o total.
Para el Pleno de la Corte, el Congreso de Jalisco se apartó del modelo social de discapacidad, previsto en la convención sobre derechos de las personas con discapacidad, donde se establece que la discapacidad no tiene un origen en las diversidades funcionales de la persona, sino en las limitantes que la propia sociedad genera.
También fueron invalidadas las porciones de los Artículos 15 del Código Electoral y el Segundo Transitorio, donde se establecía el término de “al menos” y únicamente las lenguas indígenas “Wixaritari y náhuatl”, para traducir los documentos, los lineamientos o preceptos relacionados con la postulación de personas indígenas a un cargo de elección popular.
Con lo que se excluyó a los hablantes de otras lenguas indígenas presentes en el estado y, en consecuencia, los marginó de recibir información relevante y/o esencial para el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Debido a los tiempos legales, la declaratoria de invalidez de las porciones normativas reclamadas entrará en vigor hasta que haya concluido el actual proceso electoral 2023-2024.