La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó las porciones normativas “y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización”, así como “y la sanción pecuniaria”, del artículo 187 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, reformado por decreto publicado el 14 de abril de 2020.
Dicho artículo tipifica el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, en el cual incurre quien transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.
No obstante, el Pleno consideró que la sanción pecuniaria que se preveía para este delito no establecía un parámetro entre un mínimo y un máximo para la individualización de la sanción, de forma que se impedía a la autoridad realizar un ejercicio de individualización con base en factores como la gravedad del hecho delictivo, el grado de culpabilidad del acusado, la naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, la magnitud del daño, la forma de intervención y las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Así, dado que las porciones impugnadas imponían una sanción pecuniaria de carácter fijo e invariable, se concluyó que eran violatorias del principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la Constitución General.
Finalmente, al tratarse de una norma en materia penal, el Pleno determinó que su invalidez surtirá efectos de manera retroactiva a la fecha de su entrada en vigor, en beneficio de todos los procesados por este delito.