La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural” del artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes, ya que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de personas en sus constituciones locales.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.
El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, explicó que los poderes legislativos estatales no pueden alterar el parámetro constitucional de los derechos humanos definiendo el concepto de persona.
“El congreso de Aguascalientes también excedió sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción, pues esto un riesgo significativo a los derechos constitucionales y convencionales de las mujeres”, añadió González.
La decisión de la SCJN se fundó en precedentes de casos similares, donde los ministros también declararon la invalidez del “derecho a la vida” contenido en las constituciones de Sinaloa, Nuevo León y Veracruz.
“Además, la definición lógicamente se contrapone a toda una serie de derechos, o puede contraponerse a toda una serie de derechos, como el de la autonomía reproductiva, a la salud, y la no discriminación de la mujer”, añadió el ministro Javier Laynez.
Este cambio se suscitó gracias a las aciones de inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política del mencionado Estado, reformado mediante Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de marzo de 2021.
Conforme a precedentes, se invalidó la porción normativa de la Constitución de Aguascalientes que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
— Suprema Corte (@SCJN) October 10, 2022
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Los efectos de esta sentencia de la SCJN serán efectivos a partir de su notificación al Congreso y al Gobierno de Aguascalientes.
¿Cuál es su antecedente?
El 12 de febrero de 2021, el Congreso de Aguascalientes aprobó por mayoría la llamada “Ley Provida”, que consagra en la Constitución local el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte.
Esto fue rechazado por grupos feministas que protestaron fuera del recinto legislativo, afirmando que dicha ley criminaliza el aborto.
Esta iniciativa, presentada por la diputada del PAN, Paloma Amézquita, fue aprobada con 18 votos a favor, trece de legisladores del PAN, dos del PES, uno del PVEM, uno del PANAL y uno del PRI.
En contra votaron ocho diputados, cuatro de Morena, tres del PRI y uno del PRD, mientras que otro diputado de Morena se abstuvo.
La reforma adiciona dos párrafos al Artículo 2 de la Constitución, para quedar de la siguiente forma:
El Estado reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción hasta el fallecimiento”.