
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó de manera unánime la proporción normativa “con o sin conocimiento de la víctima” del artículo 311 Bis del Código Penal de Zacatecas debido a que “podría afectar los derechos reproductivos” de mujeres y personas gestantes.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las y los ministros expusieron que dicha proporción normativa es ambigua, por lo que dejaba en la incertidumbre jurídica a las mujeres y personas gestantes víctimas de un “aborto forzado“.
Respecto al tema, la ministra Lenia Batres reiteró que la redacción de la normativa genera un “ambiente de criminalización” hacia la mujer y personaje gestantes, pues otorga un margen de discrecionalidad “indebido” a las autoridades encargadas de su aplicación.
“Al utilizar el término víctima se genera confusión por el amplio espectro de víctimas. La porción normativa puede dar interpretaciones que el producto de concepción pueda ser considerado como víctima, lo que podría originar un conflicto con el derecho a decir y al libre desarrollo de la personalidad”, agregó Batres.
De igual manera, la ministra María Estela Ríos González coincidió con lo expuesto por la ministra Batres y destacó que validar la invalidez de la proporción normativa no significa que el delito de aborto forzado quede sin tipificación.
🔴 #ÚltimaHora | La #NuevaSCJN elimina porción del artículo del delito de aborto forzado del Código Penal de Zacatecas que podía afectar los derechos reproductivos.https://t.co/4gwMrOD2Ub
— Suprema Corte (@SCJN) September 30, 2025
La invalidación de la norma reclamada es retroactiva al primero de diciembre de 2024, fecha cuando entró en vigor en dicha entidad
Acción de inconstitucionalidad
En la acción de inconstitucionalidad, la CNDH demandaba invalidar dicha porción normativa, por considerar que era imprecisa e incongruente con la defensa de los derechos de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre la interrupción o no de un embarazo.
Dicha proposición normativa, detalló CNDH, transgrede los siguientes derechos:
- Seguridad jurídica
- Principio de legalidad taxatividad en materia penal
- Los artículos 14 y 16 de la Constitución de México
En este sentido, expone la CNDH, la “taxatividad” exige que los textos que contengan normas sancionadoras describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones penales que se puedan aplicar a quienes las realicen.

Por esta razón, señaló que al ser la proporción normativa ambigua se abría un amplio margen de interpretaciones unilaterales o discrecionales de las autoridades, para sancionar el “aborto forzado“.
De este modo, según la CNDH, la proporción normativa “con o sin conocimiento de la víctima” produce incertidumbre porque:
- No es posible tener certeza sobre a qué sujeto se le otorga el carácter de víctima en el delito de aborto forzado, por el contexto normativo en el que se encuentra
- No es posible inferir exactamente de qué se supone puede o no tener “conocimiento” la presunta víctima