SCJN invalida prisión preventiva por delitos de contrabando y defraudación fiscal
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por ocho votos contra tres, la prisión preventiva oficiosa de los delitos de contrabando y comprobantes fiscales falsos, elaborados por las llamadas empresas factureras.
Al analizar dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Senado de la República, la mayoría del Pleno del Máximo Tribunal determinó que son inconstitucionales los artículos 5 de la Ley de Seguridad Nacional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Consideraron excedido calificar los delitos de contrabando, defraudación fiscal, expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales, para amparar operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, como amenazas a la seguridad nacional.
Recordaron que de acuerdo a la Constitución y tratados internacionales, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional, que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación.
Al alcanzar la mayoría calificada de 8 votos contra el proyecto de resolución que proponía avalar las normas impugnadas, el Pleno de la Corte determinó retornar el tema a otro ministro, para la elaboración de una nueva propuesta de sentencia, con el resto de los temas planteados en las acciones de inconstitucionalidad.
Hay que recordar que en sus acciones de inconstitucionalidad, tanto la CNDH como los senadores, demandaban la invalidez de las modificaciones hechas en noviembre de 2019 a las leyes de seguridad nacional federal contra la delincuencia organizada y a los códigos Nacional de Procedimientos Penales y al Fiscal de la Federación.