La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas sanciones previstas en la reforma electoral de Chihuahua, entre ellas, la pérdida o cancelación del registro de las y los aspirantes a cargos de elección popular que presuntamente estén relacionados con delincuencia organizada.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores locales de Morena y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de la entidad, el Pleno también anuló la pérdida del registro a quienes de manera directa se beneficien de actos de violencia, intimidación, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida en el proceso electoral que inicia este 1 de octubre.
¿Por qué se invalidaron los artículos?
El argumento para revocar distintos artículos de la reforma en vigor es que impiden individualizar las sanciones y atentan contra el principio de proporcionalidad, así lo expuso la ministra ponente, Sara Irene Herrerías.
“El beneficio obtenido por una candidatura como consecuencia de actos realizados por terceros no puede generar responsabilidad administrativa, sin existir una base personal de imputación”, explicó la ministra.
Piden armonizar leyes con la Constitución
La SCJN también resolvió que el Congreso de Chihuahua fue omiso al no sancionar la intromisión o injerencia del extranjero entre las causas de nulidad electoral, por lo que ordenó al Legislativo local armonizar sus leyes con lo que mandata la Constitución.
Participación política
De igual forma se invalidó la disposición que obligaba a los partidos políticos y coaliciones a reservar el 2% de regidurías a personas con discapacidad y de la diversidad sexual, ya que dicha cuota estaba destinada a uno de los dos grupos, no a ambos.
En este sentido, el Pleno precisó que el Instituto Estatal Electoral (IEE) de Chihuahua cuenta con facultades para emitir de manera oportuna acciones que garanticen la plena participación política de estos sectores de la sociedad.
Hoy la #SCJN dio certeza jurídica sobre la legislación electoral del estado de Chihuahua aplicable a los siguientes procesos electorales.
— Suprema Corte (@SCJN) September 29, 2026
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