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SCJN mantiene congelado el padrón de datos biométricos

FOTO: ARCHIVO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó hoy la suspensión temporal concedida al Instituto Federal de Telecomunicaciones contra el Artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que lo obligaba reasignar recursos, para la creación y puesta en operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, (Panaut).

Refiere que de esta forma, en la sesión pública de este miércoles, la primera sala del tribunal resolvió controversia constitucional promovida por el IFT contra los preceptos normativos del decreto, que reformaba la ley mencionada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril.

En el recurso de reclamación, el Instituto Federal de Telecomunicaciones solicitaba que le fuera concedida la suspensión de los preceptos impugnados, por invadir facultades exclusivas de su competencia.

Las y los ministros de la sala confirmaron la concesión de la suspensión a favor del Instituto tras concluir que la medida cautelar no se otorgó respecto de una norma general, pues el artículo transitorio impugnado es particularizado y dirigido al IFT para utilizar y reconducir su presupuesto, con el fin de cubrir los gastos relacionados con el padrón de usuarios de la telefonía celular.

La Sala señaló que la autonomía presupuestaria del IFT está en la Constitución y, por ende, existe una presunción constitucional a favor del otorgamiento de la suspensión.

Las y los ministros subrayaron que con la concesión de la suspensión no se afectan la seguridad o economía nacionales ni se ponen en peligro las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se suspende temporalmente la ejecución del acto impugnado.

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