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SCJN ordena a Congreso de Puebla garantizar los derechos de las infancias trans

El Pleno de la Suprema Corte estableció los lineamientos que deberá incorporar el Congreso de Puebla al legislar sobre la rectificación de actas de nacimiento de infancias y adolescencias trans

El Pleno de la Suprema Corte estableció los lineamientos que deberá incorporar el Congreso de Puebla al legislar sobre la rectificación de actas de nacimiento de infancias y adolescencias trans, de conformidad a su identidad de género autopercibida.

Al concluir la discusión y análisis de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ordenó al Congreso estatal reformar el Artículo 875 del Código Civil de la entidad.

Ello, para que la legislación de Puebla se ajuste a los lineamientos establecidos en la sentencia aprobada por el Pleno del Máximo Tribunal, y se garantice la protección de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior y éstos puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.

De esta forma, los lineamientos dictados por la corte señalan que el trámite para rectificar un acta de identidad de género autopercibida debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con perspectiva interseccional.

Además, debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad, mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad.

La corte advierte que el procedimiento no puede exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos y debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa del o la menor de edad y debe ser confidencial, entre otros puntos.

Las y los ministros otorgaron un plazo de 12 meses para efectos de que el Congreso de Puebla pueda incorporar estos elementos a la legislación local.

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