Nacional

SCJN ordena agotar conciliación en demandas por pensiones o Afores

Las y los ministros señalaron que diversos tribunales colegiados han llegado a conclusiones diferentes respecto a la instancia conciliatoria en materia laboral previo al trámite judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en todas las demandas por prestaciones de seguridad social, relativas a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez o la devolución y pago de aportaciones del IMSS, Infonavit y Afore, se debe agotar la etapa de conciliación prejudicial. La Segunda Sala de la SCJN determinó que al no encontrarse en los supuestos de exclusión previstos en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, todas las autoridades involucradas en el tema deben agitar esta etapa de conciliación. Las y los ministros de la sala señalaron que diversos tribunales colegiados han llegado a conclusiones diferentes respecto a la instancia conciliatoria en materia laboral previo al trámite judicial. Sin embargo, destacaron que uno de los ejes centrales que motivaron la más reciente reforma laboral, fue el establecimiento de la vía conciliatoria como medio alternativo para la solución de controversias laborales, a cargo de centros de conciliación especializados, autónomos e imparciales, para garantizar el derecho de acceso a la justicia. Por todo lo anterior, la Segunda Sala de la Corte concluyó que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio de que las prestaciones de seguridad social, como la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al IMSS, Infonavit y del Sistema de Ahorro para el Retiro, no son excepciones, para no agotar la etapa de conciliación con los trabajadores.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button