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SCJN ordena calcular las pensiones alimenticias con base en el salario mínimo vigente

Pago de una pensión alimenticia se encuentra íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo.

La Suprema Corte de Justicia determinó que las pensiones alimenticias deben calcularse con base en el salario mínimo vigente, para su cuantificación, y no con la unidad de medida y actualización, UMA, que es la referencia económica en pesos, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.

En la sesión de este miércoles, la primera sala del Máximo Tribunal declaró inconstitucionales los artículos 453 y 456 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, por ser contrarios al derecho alimentario de niñas y niños, al prever como parámetro de pago de las obligaciones alimenticias el equivalente del importe mensual de la UMA.

Al resolver el amparo en revisión, interpuesto por la madre de un menor de edad, las y los ministros de la Sala aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia de la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, a favor de la cuantificación de las pensiones alimenticias con base en el salario mínimo vigente.

En la demanda de amparo, la jueza de lo familiar concedió dicha prestación y fijó una pensión alimenticia en favor del niño por un importe equivalente al monto del 100% del salario mínimo mensual vigente en Hidalgo, a cargo de su progenitor, sin embargo, la determinación fue recurrida tanto por la madre como por el padre del menor.

En segunda instancia, el Tribunal de apelación confirmó el pago de la pensión alimenticia y ratificó que el monto fuera fijado con base en el salario mínimo, tras sostener que tales preceptos son inaplicables tratándose de una pensión alimenticia…

Inconforme con la decisión, el padre del niño promovió un juicio de amparo y el Tribunal Colegiado le concedió la protección constitucional para que la pensión alimenticia fuera fijada con base en la UMA, como parámetro de pago.

En desacuerdo con esta determinación, la mujer interpuso un recurso de revisión ante la Corte en el que argumentó la inconstitucionalidad del caso.

La primera sala consideró que la garantía del derecho humano a los alimentos, a través del pago de una pensión alimenticia por parte de la persona deudora alimentaria, se encuentra íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo, para satisfacer las necesidades básicas de una persona y su familia en todos los órdenes.

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