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SCJN ordena proteger datos de usuarios en redes públicas

Los datos “conservados” de los usuarios de las redes públicas de comunicación quedaron garantizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver que cuando la Fiscalía General de la República o las fiscalías estatales deseen acceder a ellos cuando realizan una investigación, primero deben contar con la autorización de un juez federal.

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 44 de la Ley Federal de Comunicaciones que contemplaba la obligación de los concesionarios de redes de entregar los datos conservados de los usuarios cuando se investiga algún ilícito.

La sala consideró que la norma es contraria al derecho de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Un acto de investigación que implica afectación a ese derecho debe estar precedida de un control judicial, resolvieron los ministros.

Indicaron que la medida prevista en la norma carece de control al no establecer una distinción entre los datos conservados, que están protegidos, y los que posiblemente justifican su intervención.

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