Nacional

SCJN otorga amparo a trabajadores de Notimex

Al resolver el amparo en revisión, la SCJN dijo que limitar la representación del gremio laboral a una sola persona no constituye un medio apto o útil para alcanzar el fin buscado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo al Sindicato Independiente de Trabajadores de la agencia informativa Notimex, contra la restricción de sus derechos a una representación ante la Junta de Gobierno de dicho medio de comunicación del Estado, prácticamente sin funcionar por la irresolución de su conflicto laboral.

De acuerdo con la mayoría de las y los ministros de la Segunda Sala de la Corte, existe una restricción al derecho de una representación sindical en dicha fuente laboral, prevista en el Artículo 11 de la ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, al limitar la participación sindical a un solo representante en su Junta de Gobierno.

Al resolver el amparo en revisión, la Sala estableció que limitar la representación del gremio laboral a una sola persona no constituye un medio apto o útil para alcanzar el fin buscado, que es la representación de la pluralidad de los trabajadores.

Archivo

Con la finalidad de armonizar el artículo reclamado con los derechos constitucionalmente protegidos, la Segunda Sala interpretó el artículo reclamado en el sentido de que habrá un representante de los trabajadores sindicalizados de la agencia por cada sindicato que esté debidamente constituido.

El amparo otorgado tiene la finalidad de que las autoridades responsables faciliten las medidas necesarias para que el representante designado por el sindicato independiente tenga intervención en la Junta de Gobierno.

Además, será extensivo a la aplicación del artículo reclamado para que la Junta de Conciliación realice una valoración de la solicitud del sindicato quejoso, de participar en el procedimiento de huelga, junto con el sindicato mayoritario, en busca de una solución definitiva al conflicto laboral.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button