La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida disposiciones de las leyes de ingresos de municipios de Oaxaca que establecían multas de ocho mil a 12 mil pesos por vender bebidas alcohólicas a personas con discapacidad psicosocial.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las ministras y ministros determinan que estas normas son discriminatorias y vulneran la capacidad jurídica, autonomía y derecho a decidir de las personas con discapacidad.
El ministro Irving Espinosa Betanzo destacó que la prohibición restringía de manera injustificada la libertad personal.
“Se trata de una restricción a la libertad personal y a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, quienes deben tener igual reconocimiento ante la ley. Impedirles el consumo de una bebida alcohólica contradice su independencia, autonomía e inclusión en la sociedad”, sostuvo.
#EnPleno | La #NuevaSCJN protege la autonomía de las personas con discapacidad.
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✅ Dejó sin efecto las infracciones que sancionaban venderles bebidas alcohólicas, al reconocer que tienen la misma capacidad de decidir que cualquier persona. Este criterio elimina estereotipos y… pic.twitter.com/xN9rRZKSen
Ambigüedad en otras sanciones municipales
La Corte también invalida sanciones administrativas previstas en leyes de ingresos municipales de Oaxaca por conductas como “escandalizar” o “atentar contra el orden público”, al considerar que los conceptos eran ambiguos, discrecionales y contrarios al principio de seguridad jurídica.
En estos casos, las leyes preveían multas de 300 pesos.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó la complejidad de aplicar normas tan generales en un estado con 570 municipios, donde la interpretación de conceptos como “orden público” puede variar ampliamente.
“Es complejo determinar qué se entiende por escandalizar en la vía pública o agredir verbalmente cuando se trata de una norma que abarca un territorio tan amplio”, señaló.
Municipios afectados por la resolución
La SCJN considera fundados los argumentos de la CNDH e invalida las fracciones impugnadas de las leyes de ingresos de los municipios de Yaxe y San Juan Bautista Valle Nacional para el ejercicio fiscal 2025.
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