El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la autonomía constitucional de los organismos autónomos, y determinó que el Instituto y el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca no están obligados a rendir un informe anual de labores ante el Congreso de esa entidad federativa.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el partido Nueva Alianza de Oaxaca, el Pleno de la Corte validó por unanimidad el decreto que reformó el párrafo primero del artículo 114 de la Constitución política del estado.
El artículo establece que los órganos autónomos estatales, a través de sus titulares, deben rendir un informe anual de labores ante el pleno del Congreso local, el cual tiene que publicitarse por los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables.
En la sesión pública, se planteó que, de acuerdo con los precedentes, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del referido estado, no son destinatarios de dicha obligación.
El primero, por encontrarse bajo un régimen especial de facultades y competencias en materia electoral entre la constitución general, las leyes generales y el orden jurídico local y el segundo, por ni siquiera tratarse de un órgano constitucional autónomo.
Por ello, las y los ministros del pleno del máximo tribunal concluyeron que, al no estar obligadas dichas autoridades electorales a rendir un informe en los términos señalados, no se vulnera su autonomía e independencia, ni se invaden competencias exclusivas del congreso de la unión en la materia.