Nacional

SCJN ratifica constitucionalidad de sanciones contra la violencia vicaria

Con esto se busca garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

En medio de un debate sobre la posibilidad de ampliar el concepto de violencia vicaria -para proteger también a los padres de hijos e hijas- el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de manera unánime, declaró la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos estatal contra la ley en la materia del estado de San Luis Potosí, el Pleno de la Corte declaró extemporáneos e improcedentes los reclamos al decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado en noviembre de 2022.

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por el ombudsman estatal reclamaba la distinción que se hace de mujeres y hombres en lo referente a violencia vicaria, en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de San Luis Potosí.

Argumentaba que las porciones normativas de la ley impugnada vulneran el interés superior de la infancia, puesto que las acciones y medidas de protección a que aluden, únicamente aplican para hijas e hijos de la madre que sea víctima de violencia vicaria, y no para aquellos menores de edad cuya violencia sea ejercida en contra de su padre.

En la ley impugnada, se define a la violencia vicaria, como un tipo de violencia que se presenta contra las mujeres, ejercida sobre sus hijas e hijos, con el objetivo de causarles daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o algún otro tipo de relación.

El proyecto de sentencia, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel, recuerda que la violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos, específicamente sus hijas e hijos.

Ante la mayoría de las y los ministros que se manifestaron a favor de su proyecto de resolución, pero en contra de la metodología para llegar las conclusiones, la ministra dijo que la definición de violencia vicaria que comprende a las mujeres y no a los hombres, contra la violencia de género, no es discriminativa.

Ya que las mujeres en México, detalló, se enfrentan a un escenario particularmente grave que hace necesario un régimen específico que las proteja de agresiones, además de que las sanciones que castigan la violencia contra hijas, hijos u hombres con la tutela de los menores, ya están contemplados en la ley.

Concluyó que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí resulta constitucional, pues al contener modelos de atención, prevención y sanción para proteger a las mujeres víctimas de violencia vicaria, se avanza en la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

Durante la sesión también se estableció que la razón de ser de la violencia vicaria fuera para visibilizar el tema de la violencia contra la mujer en razón de género, ya que de no ser así, las sanciones a este delito caerían en el ámbito de la violencia intrafamiliar u otras disposiciones legales.

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