La empresa de análisis clínicos “Centrum Promotora Internacional S.A. de CV” y dos de sus empleados tendrán que pagar una multa de 107 millones de pesos por vender a precios inflados sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la decisión del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, de negar la protección de la justicia a dicha empresa que alegaba la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica.
“Centrum Promotora Internacional” prestaba servicios integrales al IMSS de estudios de laboratorio y de banco de sangre, así como de bienes y servicios.
Sin embargo, se comprobó que dos de sus directivos: Valentín Genaro Campos Ramírez y Valentín Campos Gudiño acordaban con sus competidores las tarifas para fijar precios más altos.
El IMSS se dio cuenta de estas prácticas y las denunció en marzo de 2016 ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que cuatro años después dictó la responsabilidad de la empresa y de sus directivos, quienes se inconformaron. Este miércoles la SCJN confirmó las sanciones.
Rechaza SCJN amparo para permitir consumo de sustancia alucinógena
Por otra parte, la Primera Sala de este tribunal rechazó otorgar un primer amparo solicitado por un ciudadano para el uso recreativo de la sustancia alucinógena psilocibina.
La sala avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, quien propuso confirmar la sentencia de un juez federal que negó la protección de la justicia a un joven que impugnó diversos artículos de la Ley General de Salud.
Su deseo es hacer uso de la psilocibina con fines lúdicos, una sustancia que se obtiene de cierto tipo de hongos.