La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que sólo la Federación puede regular el cobro de servicios relacionados con hidrocarburos y energía, así como el otorgamiento de licencias y concesiones sobre los recursos estratégicos de la nación.
Al resolver siete controversias interpuestas contra leyes de Ingresos municipales, las y los ministros determinaron que los ayuntamientos no pueden exigir pagos en esta materia, al ser facultad exclusiva del Estado mexicano.
La #NuevaSCJN brinda certeza jurídica al establecer reglas claras en el manejo de los recursos energéticos del país.
— Suprema Corte (@SCJN) October 27, 2025
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La nueva Corte precisó que esta resolución protege la seguridad jurídica de personas y empresas vinculadas con el sector energético, evitando confusiones, pagos dobles y fragmentación de competencias.
Las controversias fueron presentadas por el Poder Ejecutivo Federal contra multas administrativas, cobros por registro de control ambiental, así como permisos y regulaciones aplicadas por municipios de Coahuila, Guerrero, Nayarit y San Luis Potosí.
El máximo tribunal brindó certeza jurídica y estableció reglas claras sobre el manejo de los recursos energéticos en todo el país, al concluir que los municipios y estados no pueden exigir licencias ni cobros por realizar verificaciones a negocios relacionados con hidrocarburos o energía eléctrica, facultades que pertenecen exclusivamente a la Federación.
El Pleno invalidó disposiciones locales que pretendían aplicar cobros por la operación de gaseras, pozos petroleros o plantas solares, eólicas, termoeléctricas e hidroeléctricas, así como por licencias de construcción en vías de ferrocarril.
Con ello, la SCJN ratificó la rectoría nacional sobre actividades consideradas motores del desarrollo: hidrocarburos, energía eléctrica e infraestructura estratégica de transporte, garantizando igualdad de reglas y costos para toda la ciudadanía.