Nacional

SCJN rechaza suspender el padrón de usuarios de telefonía móvil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó suspender, por el momento, el decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con las que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, PANAUT, toda vez que los hechos impugnados aún no son una realidad.

En la síntesis de la notificación de la Corte, la ministra ponente explica que en la demanda de los quejosos, no se satisfacen los supuestos excepcionales, para conceder la suspensión.

Ello, agrega, porque el posible daño a los derechos humanos a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, no se actualiza a partir de la vigencia de la norma.

Añade que si bien esas normas entraron en vigor al día siguiente de su publicación, el pasado 16 de abril, lo cierto es que la obligación de proporcionar esos datos está sujeta todavía, primero, a la condición de que dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la expedición del decreto.

También a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expida, entre otras, las disposiciones administrativas de carácter general para la operación del PANAUT, el cual corresponde a una base de datos que contendrá diversos datos personales de todas y todos los usuarios de una línea telefónica móvil, como domicilio, número de identificación del INE o Clave Única de Registro de Población, CURP, y datos biométricos.

Además, de que los usuarios de líneas telefónicas móviles adquiridas con anterioridad a su entrada en vigor, tendrán un plazo de dos años para que cumplan con el registro de sus datos.

Mientras que los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados, contarán con un plazo de seis meses para realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil.

La ministra encargada de elaborar el proyecto de resolución final de la Corte sobre el tema, aún no admite a trámite las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales (INAI), así como de los senadores de oposición.

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