La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) suspender la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, promulgada en mayo pasado, para que ningún funcionario pueda cobrar más que el presidente de la República.
Al dar entrada a trámite a las controversias constitucionales, interpuestas por estos tres organismos autónomos, el ministro Fernando Franco González Salas rechazó conceder la suspensión solicitada de dicha ley, por lo que los servidores públicos del INEGI, INE e IFT, no podrán percibir un salario mayor al del presidente de la República, establecido para este año, en 112 mil pesos mensuales.
El ministro González Salas, quien lleva admitidas a trámite las controversias interpuestas por INEGI, INE e IFT, además del Banco de México y Comisión Federal De Competencia Económica (Cofece), dio un plazo de 30 días hábiles a los poderes Ejecutivo Federal y Legislativo, para que entreguen sus informes y remitan copias certificadas del proceso que dio origen a la norma reclamada, así como de la edición del Diario Oficial de la Federación donde se publicó.
Por lo que toca, la demanda del INEGI, el organismo solicitó la suspensión a efecto de que no se utilice como parámetro la remuneración del presidente de la República, para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del instituto y se sigan aplicando los tabuladores del Presupuesto de Egresos de 2018.
Sin embargo, el ministro González Salas resolvió que no se puede otorgar la medida cautelar, ya que “no es posible paralizar los efectos y consecuencias de una disposición que tiene el carácter de norma general”.
Consideró que resulta insuficiente el argumento del instituto, de que debe aplicarse lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, al estimar que dicha reforma contiene los mismos vicios e involucran el fondo del mismo asunto, que es la constitucionalidad de la ley impugnada.