Nacional

SCJN reconoce derechos a las y los concubinos de personas casadas

Con la sentencia de hoy, la JCA de Nuevo León tendrá que dictar un nuevo laudo a Nadia Porras sin aplicar el requisito de no matrimonio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la porción normativa del Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que niega el derecho de las personas concubinas a recibir una indemnización por muerte de su pareja sí al momento del concubinato ninguna de las partes se encontraba libre de matrimonio.

Al resolver un amparo directo, la Segunda Sala dividida con tres votos a favor y dos en contra, concedió el amparo a una concubina y su hijo menor de edad, a los que se les había impedido acceder a los derechos laborales del trabajador fallecido, por el hecho de que éste no estaba libre de matrimonio.

La fracción invalidada del Artículo 501 establece que las personas concubinas tienen derecho a recibir la indemnización por muerte de su pareja siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

La mayoría de las y los ministros de la Sala consideraron que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil es una medida que no está vinculada con los objetivos ni con los fines de la constitución.

Las y los ministros determinaron que la constitución protege la familia, pero éste es un concepto dinámico “cuyo estereotipo se ha transformado”, por lo que ahora debe entenderse referido a múltiples uniones distintas del matrimonio.

De esta forma, la SCJN amparó a Nadia Porras Tavárez, quien durante 26 años vivió en concubinato y tuvo tres hijos con Rafael Saldaña Cazares, quien a su vez estaba casado y tuvo una hija con María Esmeralda Martínez Cavazos.

En 2019, tras la muerte de Saldaña, Nadia Porras pidió reconocimiento como beneficiaria para ella y uno de sus hijos, menor de edad, pero el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JCA) de Nuevo León negaron la petición, pues el fallecido seguía legalmente casado con otra persona.

La Corte atrajo el amparo directo de Porras en agosto de 2021, y con la sentencia de hoy, la JCA de Nuevo León tendrá que dictar un nuevo laudo sin aplicar el requisito de no matrimonio.

Sin embargo, como la sentencia paso con solo tres votos, este criterio no será obligatorio para el resto de los tribunales del país.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button