La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una determinación emitida por la exministra presidenta Norma Piña Hernández y confirmó la multa interpuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra la firma Primero Empresa Minera, por 2 mil 868 millones de pesos, derivada de la omisión en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), recargos y sanciones vinculadas a un crédito fiscal.
El fallo fue emitido por el Pleno de la Corte el 30 de octubre, tras analizar un recurso presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) contra el amparo que había sido concedido a la minera.
Revierte decisión de la exministra presidenta Norma Piña
La resolución de Norma Piña, emitida en febrero pasado, seis meses antes de concluir su gestión, admitía la revisión del amparo promovido por la empresa para evitar el pago del crédito fiscal.
El Pleno de la SCJN, sin embargo, resolvió que la determinación carecía de sustento jurídico, y respaldó la actuación del SAT y de la Secretaría de Hacienda.
Ministra Lenia Batres: la empresa buscó aplazar el fallo
Durante la discusión, la ministra ponente Lenia Batres Guadarrama señaló que la minera intentó aplazar reiteradamente la resolución del caso, sin aportar elementos jurídicos que justificaran la intervención de la Corte.
“Se puede concluir que, en el amparo directo en revisión, no se cumple con el segundo requisito de procedencia, consistente en que el asunto entraña una cuestión de interés excepcional que dé origen a un pronunciamiento novedoso para el sistema jurídico nacional, por lo que resulta incorrecta la determinación de la antes presidenta de esta Suprema Corte”, sostuvo Lenia Batres Guadarrama, ministra de la SCJN.
Antecedente del caso
El conflicto se originó tras una revisión fiscal del SAT, que detectó omisiones en el pago de ISR correspondientes a ejercicios anteriores. La empresa había impugnado la resolución mediante diversos recursos legales, buscando que el caso fuera analizado por la Suprema Corte.
Con esta decisión, la Corte ratifica la validez del crédito fiscal y concluye el proceso en favor de la autoridad hacendaria.
 
						