El etiquetado nutrimental, que estableció el Gobierno Federal en 2020 para hacer frente a la pandemia de obesidad, sobrepeso y diabetes que vive la población mexicana, será revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a petición de las empresas.
La Segunda Sala del máximo tribunal revisará un amparo promovido por las empresas de alimentos y bebidas procesadas Grupo Herdez, Del Fuerte, McCormik de México y Nutrisa, quienes acusan se violan sus derechos.
El caso se turnó a la ministra Yasmín Esquivel, presidenta de la Segunda Sala que analizará la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa que negó el amparo a las empresas en noviembre de 2021.
Con el número de expediente 465/2022 del amparo a revisión ya se puede consultar en las lista de notificaciones de la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el siguiente link:
¿Qué contiene el etiquetado nutrimental establecido en 2020?
En México, el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en nuestro país, es obligatorio de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que es la encargada de establecer la información comercial y sanitaria que deben contener dichos productos.
Además, la NOM 051 determina las características de dicha información y establece un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir al consumidor final de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud cuando se consumen en exceso.
Este etiquetado se integra por 5 sellos de advertencia en forma de octágono, que, de manera clara, sencilla y visible indican cuando un producto contiene exceso de nutrimentos e ingredientes críticos como:
- Calorías
- Grasas saturadas
- Grasas trans
- Azúcar
- Sodio
También incluye dos leyendas precautorias sobre contenido de cafeína y edulcorantes, no recomendables para consumo en niñas y niños.
Los productos pequeños —que su tamaño sea menor o igual a 40 cm2— presentan “mini-sellos” que indican el número de ingredientes críticos que contienen y afectan la salud.
Asimismo, la NOM 051 prohíbe que los envases contengan personajes infantiles, dibujos animados, celebridades o elementos interactivos que estén dirigidos a niños y niñas para incitar a consumir, comprar o elegir algún producto.
El Gobierno Federal ha mencionado algunos de los beneficios del etiquetado frontal:
- Ayuda a tomar una decisión de compra informada, para decidir si es sano o no consumir un producto en específico.
- Informa de manera fácil, rápida y verídica sobre los nutrimentos.
- Permite comparar el contenido específico de un nutrimento (o el contenido global de nutrimentos). de un producto, con uno o más productos similares.
- Advierte de ingredientes dañinos para la salud.
Los sellos buscan brindar información directa, sencilla y visible, de forma rápida y fácil de entender tanto para personas adultas, como para niñas y niños.
De esta forma, el etiquetado frontal puede convertirse en una valiosa herramienta que además de cumplir con su función informativa, logre fomentar mejores elecciones por parte de las y los consumidores y, al mismo tiempo, colaborar en la mejora continua de los productos por parte de la industria de alimentos.