La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la fracción Cuarta del artículo 142, de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta a la Secretaría de Hacienda solicitar información de cuentahabientes sin autorización judicial previa, en casos de indicios o sospechas de movimientos financieros irregulares.
De acuerdo a las y los ministros de la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, dicha disposición no vulnera el derecho a la vida privada, previsto en el Artículo 16 de la Constitución.
Durante su sesión pública de este miércoles, los ministros reiteraron que el secreto bancario, como parte del derecho a la vida privada, no es absoluto, pues admite excepciones que facultan a determinadas autoridades a solicitar información bancaria de los gobernados, sin autorización judicial previa.
De esta forma, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala aprobó el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, que propuso negar el amparo al empresario y exdirector general de Grupo Denim, Manuel Cardona Picones, a quien se le imputa el delito de defraudación fiscal por 26 millones de pesos por la falsificación de operaciones financieras.
En su resolución, los ministros determinaron que la facultad prevista en el Artículo 142, se trata de un acto de molestia, el cual tiene por objeto que las autoridades hacendarias fiscales tengan medios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Cabe recordar que Cardona Picones, quien fue detenido en abril del 2016, es señalado de formar parte de una red financiera encabezada los hermanos Salomón y Antonio Juan Marcos Villarreal, empresarios de Coahuila ligados al PRI y al exgobernador de esa entidad, Humberto Moreira.
Sobre este mismo asunto, la Primera Sala aplazó la discusión del amparo que promovió Moisés Mansur, excolaborador de Javier Duarte de Ochoa, quien también argumenta que el artículo 142 es anticonstitucional.