Nacional

SCJN valida cambiar género en acta de nacimiento de menores de edad

Las y los ministros de la Sala establecieron que las personas menores de edad pueden cambiar el género en su acta de nacimiento por la vía administrativa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 35 del Código Civil de la Ciudad de México que exige a las personas tener 18 años cumplidos para poder cambiar el género en sus actas de nacimiento del Registro Civil.

Con esta resolución, las y los ministros de la Sala establecen que las personas menores de edad pueden cambiar el género en su acta de nacimiento por la vía administrativa, sin tener que recurrir a un proceso judicial.

Al resolver un amparo en revisión interpuesto por la madre de un menor, las y los ministros de la Corte consideraron que este tipo de requisitos o certificados médicos para cambiar el género de las y los menores de edad, contribuían a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de los géneros masculino y femenino.

Sin embargo, se aclara que este fallo de la Sala no implica que por el sólo hecho de que las personas menores de edad puedan acceder a la vía administrativa, la autoridad deba en automático proceder a adecuar el acta de nacimiento de los menores de edad.

Dicho procedimiento obliga a verificar que el menor está otorgando su consentimiento libre e informado; es decir, sin presiones externas y con entendimiento de las consecuencias.

En la misma Sesión, las y los ministros declararon inconstitucional el artículo 498 bis del Código de Procedimientos Civiles de la capital, que establece un juicio especial de reasignación por cambio de género, con diversas pruebas y requisitos.

De acuerdo con los ministros y ministras, estas normas violan derechos humanos de no discriminación por edad y libre desarrollo de la personalidad, ya que el juicio especial requiere como prueba que se presenten certificados médicos, psicológicos y/o psiquiátricos.

Cabe aclarar que la sentencia del máximo tribunal no deroga los artículos de la legislación de la Ciudad de México, pero si ordena que el nuevo criterio judicial aprobado, será obligatorio para todos los jueces del país que conozcan este tipo de casos.

El amparo fue otorgado a un menor que tenía nueve años cuando sus padres solicitaron al registro civil cambiar el género en su acta, de masculino a femenino, lo que fue negado en enero de 2019.

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