Nacional

SCJN valida facultades de CRE en materia de hidrocarburos

La CRE podrá sancionar a aquellas empresas del sector energético que incurran en conductas ilícitas en materia de hidrocarburos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para sancionar a aquellas empresas del sector energético, que incurran en conductas ilícitas en materia de hidrocarburos.

Al resolver un juicio de amparo indirecto interpuesto por una empresa   expendedora de petrolíferos en estaciones de servicio, contra la clausura que le fue impuesta por la CRE, la Primera Sala de la Corte, declaró constitucionales las facultades del organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía.

Las y los ministros de la Sala determinaron que el Artículo 22 Bis, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos que prevé tal atribución, es compatible con el principio de seguridad jurídica y con la facultad del Ministerio Público para formular una acusación penal contra los infractores de la ley.

De esta forma, la Primera Sala de la Corte, desechó el recurso de revisión interpuesto por la empresa quejosa, y concluyó que, debido a que el artículo reclamado pertenece al ámbito de aplicación del derecho administrativo sancionador, sí le es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Máxime porque la Comisión Reguladora de Energía es uno de los órganos reguladores coordinados en materia energética que pertenecen a la administración pública federal centralizada.

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