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SCJN valida mecanismo para revocación de mandato en Oaxaca

SCJN valida el mecanismo para la revocación de mandato en Oaxaca

Foto: SCJN

El pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este martes el mecanismo de participación ciudadana directa, para llevar a cabo la revocación de mandato.

Al resolver dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Electoral del Estado de Oaxaca, las y los ministros de la Corte determinaron que el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura de ese estado, puede seguir adelante con reglas claras y acordes a la Constitución federal.

El pleno determinó que son constitucionales la mayor parte de las disposiciones impugnadas de la ley estatal en la materia, por lo que se mantiene vigente el mecanismo de participación ciudadana directa.

Para las y los ministros de la reforma judicial, el Congreso de Oaxaca sí cumplió con el procedimiento legislativo necesario para aprobar estas reglas.

Concluyeron que la Constitución y las normas electorales oaxaqueñas no exigen realizar un parlamento abierto ni consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de la entidad. 

Ello, porque las normas inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía, sin que tengan un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de los integrantes de los pueblos originarios.

El alto tribunal validó también el requisito que establece que para solicitar el proceso de revocación de mandato es necesario reunir firmas de al menos 10% de la lista nominal de electores del estado, para que haya un respaldo ciudadano suficiente.

Sin embargo, invalidó la disposición que pedía que las firmas de al menos 10% de la lista nominal se cumpliera también en cada uno de los municipios, ya que las consideró inconstitucionales. 

Además, las y los ministros consideraron válida la reducción de 90 a 30 días para que el Instituto Electoral local realice la jornada de votación, una vez emitida la convocatoria.

Finalmente, se determinó que no es necesario que el Congreso local establezca un régimen transitorio para la aplicación de la reforma pues, las normas se refieren al procedimiento de revocación y pueden ser aplicadas para el siguiente proceso.

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