Nacional

SCJN valida prioridad en guarderías a hijos de madres jóvenes víctimas de violencia intrafamiliar

La SCJN declaró que es constitucional otorgar prioridad en el acceso a guarderías a las hijas e hijos de madres jóvenes estudiantes que son víctimas de violencia intrafamiliar y solteras

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional otorgar prioridad en el acceso a guarderías a las hijas e hijos de madres jóvenes estudiantes que son víctimas de violencia intrafamiliar y solteras.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos contra una porción normativa del artículo 27 de la ley que regula el funcionamiento de estos centros de atención y cuidado infantil de Ciudad de México, la corte reconoció la validez de las fracciones impugnadas.

Éstas establecen que tendrán prioridad para la admisión en dichos centros, las hijas e hijos de madres entre 12 y 22 años 11 meses de edad, que comprueben estar inscritas en los niveles básico, medio superior o superior del sistema educativo nacional y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijas e hijos.

Los beneficios de estas disposiciones se hacen extensivos a las madres víctimas de violencia intrafamiliar, y madres solteras que requieran la atención de su niña o niño por motivos laborales.

Las y los ministros consideraron que dichas normas persiguen buscar cerrar la brecha educativa de las mujeres, mitigando una causa de deserción escolar; brindar apoyo a un sector de la población desproporcionadamente afectado por la violencia familiar.

Además de ampliar las oportunidades laborales de las madres solteras.

El Pleno de ministros determinó que las fracciones impugnadas no vulneran el interés superior de la niñez, en tanto la vulnerabilidad de las madres impacta directamente en el bienestar de los niños y niñas.

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